top of page
Buscar

¿CUÁNTAS PLANTAS DE MARIHUANA PUEDO TENER LEGALMENTE?

  • Foto del escritor: Bob Marley
    Bob Marley
  • 22 may 2017
  • 4 Min. de lectura

Éste es un tema realmente controvertido que genera muchas dudas a aquellos consumidores que buscan autoabastecerse y alrededor del cual giran diversos criterios no siempre acertados.

cuantas plantas de cannabis puedo tener

¿Cuanto Puedo Plantar? ¿Es Legal Cultivar Marihuana?

Entonces cuantas plantas de maria puedo tener legalmente

Su respuesta es simple y clara: ninguna, en España no es legal cultivar ninguna planta de marihuana, independientemente de si su consumo va orientado a fines lúdicos o terapéuticos.

Como con casi todo lo relacionado con el cannabis, la legislación española es bastante ambigua, sin embargo, existen una serie de matices que son importantes tener en cuenta para tratar de arrojar algo de luz al asunto.

El Código Penal

El Código Penal español en su artículo 368 dispone que:

En el caso del cannabis, al ser considerada de forma unánime por la jurisprudencia como una droga que “no causa grave daño a la salud” sería de aplicación la pena de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga. Con éste párrafo del artículo 368 CP se estaría describiendo el tipo básico del delito de tráfico de drogas.

El Cultivo De Marihuana En España, No Es Legal

Queda claro de este modo que el cultivo de marihuana en España no es legal. Pero es cierto que cuando se incauta un número razonable de plantas de marihuana dirigidas al autoconsumo la situación se suele salvar con una multa. Esto se debe a que en el segundo párrafo del mismo artículo se describe el tipo atenuado de este delito que dispone “ No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”

marihuana legal o ilegal

Cuando nos encontramos ante la situación en que la Policía decomisa un número no muy significativo de plantas de cannabis dirigidas al autoconsumo, puede que el Juez aprecie que existe una escasa identidad de hecho, es decir, que según cómo se haya realizado el delito (cantidad incautada, medios utilizados etc.), el magistrado puede considerar que no existe un riesgo para la salud pública y por consiguiente existe una menor antijuricidad del hecho y, por otro lado, se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto (autoconsumo, situación personal) para valorar la aplicación del tipo atenuado del delito.

Es muy importante tener en cuenta que no existe un criterio unánime acerca del número de plantas a partir del cual se considera tráfico de drogas ni del número de gramos que se consideran consumo personal, aunque sí se tiene en cuenta el peso total del producto incautado. Dependemos del criterio y la voluntad del juez en cada caso, según el cual decidirá la aplicación del tipo básico o del tipo atenuado del delito.

Posibles Consecuencias o Sanciones

Según ésto, una persona a la cual le ha sido decomisado un cultivo, puede verse acusado de un delito de tráfico de drogas aun cuando esas plantas no estuviesen destinadas a la venta.

Es muy importante para evitar estos casos, que el cultivador pueda demostrar que las plantas cultivadas eran destinadas al autoconsumo y tratar de que se aplique el tipo atenuado del delito que consistirá habitualmente en una multa.

En resumidas cuentas, los actos de cultivo en general están, lamentablemente, prohibidos por la legislación española. Lo importante es que podamos acreditar ante el Juez que las plantas iban dirigidas al autoconsumo.

Dependemos del criterio del Juez, y, todo lo que tengamos a nuestro favor para demostrar que esas plantas no iban dirigidas a la venta, deberemos utilizarlo para nuestra defensa. En ocasiones, una buena defensa ha conllevado la absolución por cultivo de marihuana.

Otras veces, la misma Fiscalía, cuando considera que no es un número significativo de plantas, directamente no presenta acusación, pero dependemos una vez más del parecer del Ministerio Fiscal.

La Ley Mordaza Y Sus Interpretaciones

En el año 2015 entró en vigor la polémica Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana en la que pasó a considerarse como infracción grave “La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal” en virtud de su artículo 36 apartado 18.

LEY MORDAZA

El hecho de que se hiciese referencia explicita a “lugares visibles al público” abrió a la puerta a una serie de interpretaciones erróneas que consideraron este hecho como un avance en la política cannábica al creer que sólo eran sancionables los cultivos que estuviesen a la vista del público, por consiguiente, aquellos que estuviesen escondidos de miradas ajenas eran legales.

Nada más lejos de la realidad, ni la Ley Mordaza ha supuesto un avance en la lucha de los derechos de los consumidores de cannabis, ni se legalizaron los cultivos de marihuana que no estuviesen a la vista de terceros.

Esta ley, supuso en su día, un retroceso enorme en el mundo del cannabis ya que éste artículo en concreto lo que hace es prever sanciones adicionales a las ya tipificadas en el Código Penal por la visibilidad del cultivo.

En definitiva, un añadido más a lo que ya había pero, en ningún caso, abre la puerta a la legalidad del cultivo “no visible”.

Endurecimiento De Las Sanciones

Lo que hizo esta ley en su artículo 36 apartado 18 junto con el apartado 16 en el que se endurecieron las sanciones por posesión y consumo en vía pública, es, una vez más, criminalizar a los consumidores de cannabis y cerrar de un portazo los posibles avances políticos en esta materia.

Actualmente existen diferentes ayuntamientos que han empezado a movilizarse para regularizar la situación del cannabis en sus municipios. Veremos en un futuro dónde iremos a parar.

Lo que está claro es que queda mucho por hacer. Es evidente que el Gobierno actual del Partido Popular no tiene la intención de mejorar la situación del cannabis en España.

Si queremos avances, tendremos que remar hacia adelante nosotros mismos, no cesar en el empeño de que se reconozcan nuestro derechos como consumidores y usuarios de cannabis.

 
 
 

Comentarios


Global SEO Keywords

marihuana, cannabis, cáñamo, CBD, aceite de CBD, bálsamo de CBD, marijuana, hemp, weed, CBD oil, CBD balm, canapa, erba, olio di CBD, balsamo CBD, chanvre, herbe, huile de CBD, baume CBD, Marihuana, Cannabis, Hanf, Gras, CBD Öl, CBD Balsam, maconha, cânhamo, erva, óleo de CBD, bálsamo CBD, hennep, wiet, CBD olie, CBD balsem, hampa, gräs, CBD olja, CBD balsam, hamp, græs, gress, CBD olje, hamppu, ruoho, CBD öljy, CBD balsami, konopie, konopie indyjskie, olej CBD, balsam CBD, konopí, CBD olej, CBD balzám, konope, CBD balzam, marihuána, kannabisz, kender, fű, CBD olaj, CBD balzsam, canabis, cânepă, iarbă, ulei CBD, марихуана, канабис, коноп, CBD масло, CBD балсам, μαριχουάνα, κάνναβη, χασίς, λάδι CBD, βάλσαμο CBD, kanabis, konoplja, trava, CBD ulje, CBD olje, kanapės, kanapės indinės, CBD aliejus, CBD balzamas, marihuāna, kaņepes, CBD eļļa, CBD balzams, marihuaana, kanep, CBD õli, CBD palsam, kannabis, qanneb, żejt CBD, balsam CBD, marijúna, hampur, CBD olía, CBD smyrsl

Descargo de responsabilidad

El bálsamo labial con CBD de Jacob Hooy no contiene parabenos ni colorantes artificiales, toxinas ni metales pesados, lo que contribuye al cuidado corporal natural. Nuestros productos no están destinados a diagnosticar, tratar, curar ni prevenir ninguna enfermedad, afección médica ni síntoma. La información proporcionada en este sitio web es solo para fines informativos y no debe considerarse consejo médico ni sustituir el diagnóstico, tratamiento ni la orientación profesional proporcionados por médicos cualificados, profesionales de la salud o farmacéuticos. Nada de lo contenido en este sitio web debe interpretarse como una recomendación, prescripción o afirmación terapéutica.

Difresh Spain es una tienda online registrada en el Grupo IAE 652.3, especializada en el comercio minorista de perfumería, cosmética y artículos de higiene y cuidado personal. NIF: Y3526859-F. Correo electrónico: info@cbdvending.eu - WhatsApp: +34662918154 - Dirección de la fábrica: Calle Albardín 13, Nave B07, 50720, La Cartuja Baja, Zaragoza, España. Todos los precios incluyen IVA y envío gratuito a todos los países de la Unión Europea.

 

© 2026 - www.cbdvending.euPolítica de privacidad

bottom of page